Estatutos

DENOMINACIÓN

Artículo 1°

  1. La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE LOGOPEDAS SIN FRONTERAS, en expresión abreviada, LSF.
  • LSF es una asociación sin ánimo de lucro, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzoreguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
  • La duración de la Asociación será indefinida.

OBJETIVOS

Artículo 2°

  1. LSF tiene como objetivos:
  1. Agrupar todos los especialistas titulados en Logopedia, y los titulados en otras áreas de las ciencias de la salud, así como aquellos especialistas de otras disciplinas que lo soliciten y que sean admitidos, con un interés común por el trabajo social en Logopedia.
  • LSF tiene como a finalidad prestar asistencia logopédica humanitaria a poblaciones en situación precaria, y personas sin recursos económicos o en riesgo de exclusión social, que la precisen, sin discriminación por razón raza, religión, ideología política, género o filosofía.
  • Realizar alianzas estratégicas con entidades gubernamentales y entidades de orden privado con el objetivo de proporcionar una mayor cobertura de servicios logopédicos a las poblaciones objetivo.
  • Asesorar los organismos públicos y sociedades privadas en asuntos sociales relacionados con la Logopedia
  • Contribuir al balance social con estrategias de salud y educación que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población. Reducir brechas sociales que dificulten el acceso a procesos de salud y educación.
  • Contribuir al incremento del bienestar y la calidad de vida de la población objetivo.
  • Fortalecer la salud y la educación como componentes esenciales del bienestar integral de la población objetivo.
  • Crear conciencia en la sociedad de la importancia de la salud comunicativa, del lenguaje, el habla, la voz, la audición y la deglución para la mejora de la calidad de vida de la población objetivo.
  1. Fomentar la colaboración con otras asociaciones estatales e internacionales.
  • Contribuir en la mejora profesional continua de aquellos socios que presten servicios de voluntariado en LSF.
  • Colaborar con las universidades en el desarrollo de la consciencia social y en el trabajo de práctica de ayuda social de los futuros egresados de los grados de Logopedia.
  • Crear redes eficientes de ayuda social en materia de Logopedia.
  • Para llevar a cabo estos objetivos, LSF asumirá la representación y la adhesión en conjunto de los sus miembros a las asociaciones y fundaciones hermanas de ámbito estatal einternacional.

Artículo 3º

  1. Pueden ser admitidas en LSF las personas que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 31 de estos Estatutos.
  • La comprobación de los requisitos y circunstancias requeridas la hará la Junta Directiva de la asociación.

DOMICILIO

Artículo 4º:

LSF tiene el domicilio en Terrassa, Calle Sant Sebastià 103, 1° A, 08223 – Terrassa (Barcelona).

El domicilio de LSF podrá ser cambiado a cualquier otro punto del territorio nacional por decisión de la Asamblea General.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 5°

Ámbito territorial:

LSF podrá cumplir sus objetivos en todo el territorio del Estado Español.

La Junta de LSF podrá decidir la apertura de secciones territoriales en todo el ámbito nacional.

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6°

La Asociación se regirá por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

Artículo 7°

La Asamblea, órgano supremo de la Asociación, estará constituida por la totalidad de los socios. Podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8°

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año con el objeto de aprobar el presupuesto anual y la liquidación de las cuentas anuales, y también para adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la aportación al sostenimiento de los gastos de LSF, y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno. También tratará la memoria de las actividades desarrolladas, los proyectos futuros, la renovación parcial reglamentaria de la Junta Directiva, las propuestas de los miembros de la Asamblea, y los ruegos de los asociados que asistan.

Artículo 9°

  1. La Asamblea General es el órgano expresivo de la voluntad de sus miembros. Será convocada por la Junta Directiva con quince días de anticipación, mediante notificación electrónica a cada socio, donde se hará constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.

De forma excepcional, la Asamblea podrá reunirse de forma telemática, garantizando siempre la participación de todos los socios que así lo quieran, siempre que las circunstancias generales extraordinarias impidan la reunión presencial.

  • Cualquier socio puede solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo haga dentro de los primeros diez días desde la recepción de la convocatoria y la fecha de reunión de aquella.
  • La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, como mínimo media hora más tarde, sea cual sea el número de los presentes.
  • El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva actuarán, si están presentes, con los mismos cargos a la Asamblea General. En su ausencia serán sustituidos por un Vicepresidente, Vicesecretario o algún otro miembro de la Junta Directiva, por este orden.
  • En primer lugar, en toda Asamblea se procederá a la lectura y aprobación, si procede, del acta de la última Asamblea. los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros que asistan.
  • La Asamblea General es el órgano competente para elegir a los miembros que compondrán la Junta Directiva, y podrá destituirlos en cualquier momento, siempre que este asunto se encuentre incluido en el orden del día. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de votos.

Artículo 10°

Las actas de las sesiones de las Asambleas Generales han de incluir la fecha de la reunión, la lista de las personas asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, y recogerán fielmente las diversas opiniones expresadas para los socios y, a petición de alguno de ellos, podrá hacerse constar textualmente una proposición o observación. El· acta será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

  

Artículo 11°

La Asamblea General Extraordinaria se hará cuando así lo decida la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10% del total, con inclusión del orden del día. En este caso, La Asamblea tendrá lugar dentro de un plazo no superior a los treinta días a contar desde la solicitud.

Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación o Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 12

La Junta Directiva estará constituida por:

  1. Un Presidente,
    1. Un Vicepresidente,
    1. Un Secretario,
    1. Un Tesorero,
    1. Hasta Cinco Vocales.

Artículo 13°

  • Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, por mayoría simple de votos de los socios concurrentes a La Asamblea General Ordinaria.
  • La votación, que será secreta, se hará separadamente por cada cargo, o por candidaturas,según se pida en la convocatoria. Será preciso que esta determine el período de presentación de cargos o candidaturas, pasado el cual, si no hay ninguna presentación, la Junta Directiva hará una propuesta que será elegida por mayoría simple. La convocatoria especificará si se acepta el voto delegado, el voto por correo, o voto electrónico.
  • Los cargos de la Junta Directiva no tienen remuneración económica, pero todos los gastos relacionados con el desarrollo de las sus funciones serán asumidos por LSF. Durante la vigencia del cargo, los miembros de la Junta Directiva estarán exentos del pago de la cuota de socio.

Artículo 14°

  • Los cargos tendrán una duración de cuatro años con posibilidad de una reelección consecutiva por el mismo cargo.

10. Los derechos, deberes y funciones de los cargos de Junta, no especificadas en los Estatutos, estarán regulados, así mismo como los de los socios, en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 15º

La Junta Directiva se reunirá cada vez que la convoque su Presidente, quien habrá de hacerlo al menos una vez al mes para celebrar sesión ordinaria y tantas otras veces como lo considere él necesario, o se lo pidan como mínimo tres miembros de la Junta Directiva.

Artículo 16°

Corresponde a la Junta Directiva la programación y dirección de las actividades de LSF, la gestión administrativa de la asociación y someter a la aprobación de La Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 17º

La Junta Directiva tiene facultad por otorgar toda clase de actos y contratos que sean de administración o de disposición, excepto de los de adquisición, gravamen y disposición de bienes inmuebles para los que necesitará autorización de La Asamblea de socios. Para hacer efectivos los pagos desde la cuenta bancaria de la asociación serán necesarias las firmas del Tesorero y el Presidente.

Artículo 18°

El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de LSF, actuará en su nombre y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea o por la Junta misma. Ordenará la convocatoria de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 19°

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas las funciones que este le encomiende, y en caso de ausencia, enfermedad o dimisión.

Artículo 20°

El Secretario redactará y firmará, juntamente con el Presidente, las actas de las sesiones de los órganos de LSF, tendrá cura del correspondiente Libro de Actas, así como del registro de socios.

Convocará, por orden del Presidente, las reuniones de Junta y las Asambleas ordinarias y extraordinarias. Tendrá custodia de los libros, sellos y documentos de LSF.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas las funciones que la Junta le encomiende y en caso de ausencia, enfermedad o dimisión.

Artículo 21º

El Tesorero recibirá y custodiará los fondos pertenecientes a LSF, donará cumplimente a las órdenes de pagos que decida el Presidente y dirigirá la contabilidad llevando un control escrito.

Formalizará los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que presentará a la Junta Directiva, para que esta los someta a aprobación por la Asamblea General.

El Secretario sustituirá al Tesorero en todas las funciones que la Junta le encomiende y en caso de ausencia, enfermedad o dimisión.

Artículo 22º

Los vocales colaborarán en las tareas que les encargue la Junta.

Artículo 23º

  1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, como mínimo el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Adoptará los acuerdos por mayoría simple de concurrentes. En caso de empate será decisorio el voto del Presidente.
  • Cualquier miembro de la Junta podrá ejercer la representación de la Junta Directiva ante otras instituciones

Artículo 24°

La Junta Directiva, por acuerdo de una mayoría no inferior a los dos tercios del número de los sus miembros, podrá delegar con carácter permanente parte de las sus funciones en alguno o algunos de los sus miembros. En todo caso, no será delegable el rendir cuentas a La Asamblea, presentarle propuestas de Cualquier tipo, ni convocar a este órgano de LSF.

Artículo 25°

LSF podrá crear las secciones especializadas que crea necesario, que serán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva de LSF y actuarán al amparo de la asociación.

LOS SOCIOS

Artículo 30°

El número de socios es ilimitado.

Artículo 31°

Podrán ser socios de LSF las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la titulación oficial de Graduado o Diplomado en Logopedia, o uno de los títulos anteriores de Logopedia, o un título extranjero de Fonoaudiología (debidamente homologado si ha de hacer tareas de voluntariado).
  • Ser titulado en alguna rama científica profesional relacionada con la Logopedia, las ciencias de la Salud o la Educación.
  • También podrán ser socios aquellos que soliciten ser benefactores de LSF y sean aprobados por la Junta Directiva de la Asociación.
  • Ser estudiante de un Grado de Logopedia.

Artículo 32°

Los socios tienen estos derechos:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. Cada socio tiene un voto.
  • Ser electores y elegibles para formar parte de los órganos de la Asociación.
  • Disfrutar de los servicios que preste la Asociación.
  • Asistir a todos los actos que celebre la Asociación.
  • Ser informados de la marcha de la Asociación, de la identidad de los otras miembros de la Asociación, del estado de cuentas y, con anterioridad a la convocatoria, de los asuntos que se haya previsto tratar en las asambleas y verbalmente durante la Asamblea. Los miembros del órgano de gobierno han de proporcionar la información solicitada.
  • Poseer un ejemplar de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno.
  • Consultar los libros de la Asociación.
  • Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

El procedimiento sancionador está descrito en el Reglamento de Régimen Interno. La Junta Directiva comunicará al socio la obertura de un expediente sancionador, indicando las causas que lo motiven, que siempre habrán de basarse en el incumplimiento de los deberes como asociado. La Junta Directiva escuchará previamente al socio y decidirá motivadamente si procede la imposición de alguna sanción. Su decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • T dos los otros derechos que estos Estatutos y la ley concedan.

Artículo 33°

Será obligación de los socios:

  1. Observar los Estatutos, reglamentos de régimen interior y código ético, y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados para los órganos de gobierno de LSF.
  • Comprometerse con las finalidades de LSF y participar activamente para su consecución. Colaborar con las acciones sociales, sesiones científicas, formativas y, en general, en todas las actividades desarrolladas por la Asociación.
  • Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de las aportaciones económicas previstas a los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
    • Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Artículo 34°

Se causará baja de la Asociación:

  1. por renuncia voluntaria comunicada por escrito en carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva.
  • por el impago de las aportaciones correspondientes, previa comunicación por escrito al domicilio que el socio haya designado.
  • El procedimiento sancionador está descrito en el Reglamento de Régimen Interno. La Junta Directiva comunicará al socio la apertura de un expediente sancionador, indicando las causas que lo motiven, que siempre habrán de basarse en el incumplimiento de los deberes como asociado. La Junta Directiva escuchará previamente al socio y decidirá motivadamente si procede la imposición de alguna sanción. Su decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General y la Junta Directiva.

ACTIVIDADES

Artículo 35°

Los actos y proyectos por realizar, de cualquier tipo, y su desarrollo, serán determinados por la Junta Directiva que tendrá la facultad de solicitar la colaboración de las personas que crea más adecuadas.

Artículo 36°

La convocatoria de las sesiones formativas e informativas con el enunciado de los temas a tratar se comunicará por escrito a todos los socios con la suficiente antelación.

Artículo 37°

La Junta Directiva podrá convocar actas y reuniones extraordinarias si así lo crea conveniente por el buen prestigio y desarrollo de LSF.

Artículo 39°

LSF no tiene un patrimonio inicial.

Artículo 40°

Los recursos económicos para el desarrollo de su actividad se prevé que serán:

Las aportaciones de los socios, acordados en la Junta General Extraordinaria.

  1. Las subvenciones de los Organismos oficiales y de otras fuentes.
  • Las ayudas de otras personas o instituciones.
  • Cualquier otro ingreso que sea legalmente compatible.

DISOLUCIÓN

Artículo 41°

LSF es podrá disolver por alguna de las siguientes causas:

  1. por una resolución judicial firme.
  • por un acuerdo de La Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Para tener validez tendrá que ser adoptada al menos por dos tercios de los miembros. A pesar de esto, la Asamblea no podrá acordar la disolución mientras un mínimo de la cuarta parte de los socios numerarios se oponga, esté dispuesta a continuar su vida y se comprometa por escrito a sostenerla económicamente.
  • por la imposibilidad de realizar el fin por el cual fue constituida la Asociación. 

Artículo 42°

En caso de disolución de LSF actuará de comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio correspondiéndole:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores de la asociación.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro en el que estuviera inscrita la asociación.
  7. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

DILIGENCIA FINAL

Hacemos constar que los presentes Estatutos de la Asociación de Logopedas sin Fronteras, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 05 de octubre de 2021, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

Visto bueno

1.  D. Andreu Sauca Balart                                        2. DÑA. Íngrid Tatiana Chaparro Montilla

  

FDO.:                                                                     FDO.:

3.  DÑA. Yulieth Vanesa Cardozo Viera                    4.  DÑA. Fernanda Patricia Venegas Rodríguez

          

FDO.:                                                                     FDO.: